Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
 
Abogados ONLINE
Consultas online. Dejame tu mail y un grupo de profesionales te respondera a la brevedad. Saludos
SOBRE MÍ
img
FOTO

Estudio especializado en Derecho Administrativo

Somos un estudio formado por profesionales con alta vocación, dedicados al estudio y a la solución de conflictos referentes al Der.Administrativo y al funcionamiento de la Administración Pública.
Apostamos a canalizar las soluciones mediante mecanismos alternativos.

» Ver perfil

 
AL MARGEN
img
¡Bienvenido a mi Blog!
Te invito a realizar consultas, publicar tus comentarios si lo deseas y a compartir experiencias.

Disfrútalo!!
Saludos
M.L.S
 
BUSCADOR
img
Blog   Web
 
TÓPICOS
img
» Agua (0)
» Defensa del consumidor (0)
» Derecho Ambiental (0)
» Electricidad y Gas (0)
» Empleo Publico (0)
» Fallos sobre Tratados Internacionales (0)
» General (1)
» jubilaciones y pensiones (0)
» Procedimiento Administrativo (0)
» Regulación Economica (0)
» Telecomunicaciones (0)
» Transporte (1)
» Urbanismo (1)
 
CALENDARIO
img
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
 
NUBE DE TAGS  [?]
img
 
SECCIONES
img
» Inicio
 
ENLACES
img
» colegas
» Defensa del consumidor
» ENRE
» Secretaria de Transporte
» Comision Nacional de Telecomunicaciones
» Ente Nacional Regulador del Gas
» Grandes administrativistas
» Gob.de la Ciudad
» Ente Regulador del Agua
» Fallos para descargar
 
MÁS LEÍDOS
img
» Bienvenidos
» Legislación sobre transporte automotor y ferroviario
» Derecho Urbanistico. Estructura constitucional
 
SE COMENTA...
img
» Bienvenidos
3 Comentarios: MLS, MLS, ALEJANDRO QUIROGA
» Legislación sobre transporte automotor y ferroviario
1 Comentario: Jeanne
» Derecho Urbanistico. Estructura constitucional
1 Comentario: Heidi
 
« Blog
 
18 de Mayo, 2010 · Urbanismo

Derecho Urbanistico. Estructura constitucional

Objetivo del Trabajo

 En este trabajo describiré la estructura constitucional normativa de la Argentina con relación a políticas de uso de suelo.

Asimismo, comentare cual es la situación legislativa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Estado Federal.

Y finalmente la relación entre los Derechos de Propiedad y los intereses colectivos.

 Normas constitucionales

Nuestra Constitución Argentina establece en su art.14 el Derecho a la Propiedad y que la misma es inviolable. En cuanto a la expropiación tenemos una ley Nacional, que habla de indemnizar el valor objetivo y demás perjuicios derivados de la expropiación.

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más límites que los establecidos en las leyes. En este sentido, la Constitución de la Nación Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley; la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada (C.N., art. 17).

El instituto de la expropiación es el medio jurídico mediante el cual se logran armonizar los intereses públicos y privados, evitando de esta manera lesionar los derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública. Así, la expropiación consiste en el medio en virtud del cual el Estado logra la apropiación o transferencia de un bien, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización.

Asimismo, en los llamados derechos de la tercera generación, la Constitucion Argentina habilitó mediante el art. 41 de la Constitución Nacional un nuevo derecho  de los llamados de tercera generación estableciéndose verdaderos principios rectores de derecho ambiental.

Dice al respecto:

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan  las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

 Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde a la jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades  de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales. Pero corresponde a la Nación dictar una legislación de base con los presupuestos mínimos necesarios que aseguren por una parte iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la Nación en cualquier  lugar en que estos se encuentren y, por la otra que asuman la necesidad del  establecimiento de las normas vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental.

De tal manera que la Nación tendrá que dictar esas normas de base (piso), dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislación y jurisdicción en esos niveles (techo). La lógica nos indica que las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llamados a legislar y de ninguna manera están obligadas a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.

En la actualidad, solo las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen algún tipo de legislación que regule el ordenamiento y uso del suelo urbano en la Argentina. En la Provincia, el Decreto Ley 8912 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), sancionado hace más de 30 años durante la última dictadura militar.

En la Ciudad rige la Ley 71, que reglamenta la realización del Plan Urbano Ambiental. La gestión concreta del suelo urbano en la Ciudad está regida por el Código de Planeamiento Urbano sancionado originalmente en 1977, que es obsoleto e inadecuado a procesos urbanos actuales.

Y en la jurisdicción federal, el vacío es completo: no existe una Ley que fije los presupuestos mínimos que debe cumplir la urbanización y establezca principios generales de una gestión sostenible del suelo urbano.

Existe en la actualidad un creciente interés político y ciudadano en la planificación del territorio. Este se reflejado en la reciente presentación de propuestas como los Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires, el informe de avance del Plan Estratégico Territorial .

Las falencias de la normativa: Código de la Ciudad de Buenos Aires.

El Código actualmente vigente en la Ciudad aparece como una compilación normativa confusa, ambigua e incluso contradictoria en muchas de sus partes.

Paralelamente, ha venido ganando terreno el uso de la Evaluación de Impacto Ambiental como mecanismo de decisión urbanística

Esto evidencia una de las principales deficiencias del Código de Planeamiento Urbano y como contrapartida, uno de los aspectos deseables de la modificación a que lo someta la sanción de un Plan Urbano Ambiental o (más aconsejable) su reemplazo por un nuevo instrumento normativo. Nos referimos a la capacidad que debe tener tal instrumento de expresar, por un lado, una normativa de orden genérico aplicable a los casos que pueden generalizarse, y mecanismos transparentes de decisión para aquellos casos, propios de la dinámica urbana, que no pueden ser motivo de normas generales pero tampoco pueden ser objeto de excepción y de arbitrariedad.

Otra de las falencias ideológicas del Código existente, vinculado a su generalismo pero especialmente a la falta de interpretación de la manera en que realmente ocurren los desarrollos urbanos, es que la normativa deja librada al azar la sucesión de los emprendimientos urbanos. Y en muchos casos, esa capacidad constructiva solo es aprovechada en predios aislados, con lo cual se favorece la heterogeneidad al interior de una manzana (la célula básica del urbanismo porteño y en general de las ciudades argentinas) con la consiguiente generación de conflictividad y los impactos negativos sobre la calidad urbana. La existencia de capacidad constructiva latente superior a la efectivamente demandada por el mercado también origina una distorsión en los precios del suelo y motiva el desaprovechamiento de las capacidades reales de renovación urbana en determinadas áreas, generalmente las menos atractivas para el mercado.

Relación entre los derechos de propiedad y los intereses colectivos.

Dijimos que la propiedad es inviolable y que una de las condiciones para expropiar es la demostración de la utilidad pública, es la garantía legal necesaria para asegurar la inviolabilidad de la propiedad privada y torna legitima el proceso expropiatorio.

 La finalidad social importa beneficio general sobre el individual, debiendo existir una correspondencia con los hechos, pues el concepto de utilidad pública no puede encubrir motivos de interés privado.

En el caso de bienes inmuebles, se evalúa información catastral y dominial, a fin de identificar fehacientemente el inmueble y a su propietario, por medio de la Dirección de Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde se halla ubicado. Asimismo, se pide opinión al Tribunal de Tasación para que informe anticipadamente y de manera aproximada, cuál es el valor del bien que se va a expropiar, con vistas a tener un informe completo y evaluar los costos que deberá afrontar oportunamente el Estado, una vez completado el circuito legislativo. Procedimientos similares deberán seguirse para el caso de otros bienes. Si bien esta información no es vinculante, resulta prudente efectuarla con el objeto de tener un conocimiento pleno, transparente y al alcance de todos los legisladores para que, al momento de expresar su decisión, dispongan de todos los elementos con relación al tema y puedan valorar adecuadamente su contenido.

Podemos decir entonces, que la concepción de la propiedad privada ha ido mutando en nuestro país, con fuerte apoyo en teorías privatistas, practicas corporativas e individualistas.

Este derecho de propiedad, debe ser limitado y es el Estado que con políticas de planificación puede incorporar al conjunto social afirmando el principio de solidaridad  y no dejar que solo se privilegien unos pocos.

 Creo que existe una tendencia a la no planificación, a la libertad sin regulación del mercado del suelo, pese a que existen códigos de planeamiento, y un conjunto de normativa al respecto, como ya quedo demostrado la misma resulta obsoleta, incoherente, dispersa y permisiva del derecho de construir sin límites.

Ejemplo de esto,  en los años noventa se han llevado a cabo políticas de flexibilización para realizar  inversiones en countries, clubes de campo, ciudades privadas ocupando miles de hectáreas.

El artículo 2514 de nuestro Código Civil incorporado por la ley 17.711 confiere derechos al propietario siempre que su ejercicio no sea abusivo. La modificación determina claramente que no es posible o admisible o lícito el ejercicio arbitrario, incontrolado, egoísta de ningún derecho, comenzando por el de dominio.

Para resumir parecería que habría que readaptar el concepto de propiedad privada asignándole el sentido social, equivalente al conjunto de obligaciones o responsabilidades que pueden ser impuestas a la propiedad en nombre de los intereses colectivos.

Estudio M.L.S

 

Bibliografía:

 

Marcelo Corti “La Ausencia de una legislación territorial en la Argentina. El Deficit regulatorio y sus consecuencias” Revista digital Café de las Ciudades 2008

Juan Luciano Scatolini “Acceso a la Tierra, informalidad y concentración” Instituto de Ciencias Judiciales.

Celina Caporossi “Planificacion y crecimiento urbano en la ciudad de Córdoba” Revista Café de las Ciudades.

 

Palabras claves , , , , ,
publicado por lucilaspotorno a las 16:14 · 1 Comentario  ·  Recomendar

img

Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Some time before, I really needed to buy a building for my organization but I didn't earn enough money and could not buy something. Thank God my comrade proposed to get the mortgage loans from banks. Therefore, I acted so and was happy with my student loan.
publicado por Heidi, el 13.08.2010 04:44
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
FULLServices Network | Crear blog | Privacidad