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Estudio especializado en Derecho Administrativo
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18 de Mayo, 2010
· General |
Bienvenidos |
Este blog tiene como objetivo compartir opiniones, reflexiones, artículos sobre el Derecho Administrativo y el funcionamiento de la administración pública.
A cualquier persona que no cuente con patrocinio letrado y quiera consultar sobre cualquier tema que involucre a la admnistración, puede hacerlo dejando el mensaje en la portada con su mail, y de forma gratuita le escribi a su casilla con la consulta evacuada.
A los colegas les pido que hagan aportes sobre sus experiencias a fin de mantener más nutrido el Blog. Considero de suma importancia la experiencia ajena para el aprendizaje.
A los estudiantes les sugiero que visiten la parte de Fallos, que se irá actualizando, cualquier aporte que quieran hacer, tanto de cursos, seminarios o congresos serán bienvenidos.
Asimismo, compartire con Uds.mi humilde conocimiento adquirido a lo largo de la carrera profesional y lo aprendido por prestigiosos profesores.
Este blog depende de todos Uds, todo aquello que puedan aportar será bienvenido; tanto sugerencia, comentario o critíca.
Los saluda atentamente.
Estudio M.L.S
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publicado por
lucilaspotorno a las 12:42 · 3 Comentarios
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Comentarios (3) ·
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Buenos dias desde ya agradezco mucho su atención. Mi consulta es sobre las empresas de transporte que subcontratan a fleteros para realizar el servicio que la mayoria lo hace ya que no cuentan tal vez con la cantidad de camiones para realizar el transporte en su totalidad por cuenta propia. Se me ha planteado el problema de que se quiere encuadrar a la empresa que subcontrata camiones como una prestación de servicios similar a una simple intermediación y solo haria transporte el fletero que es quien lleva la mercaderia. A mi entender las dos empresas realizan transporte independientemente que alguna subcontrate fleteros para cumplir con el servicio. Desaria saber si hay algo que defina que la actividad de los dos es transporte o si existe alguna definición al respecto es por un tema impositivo provincial. Desde ya muchas gracias.
Como estas Alejandro, en respuesta a tu consulta, me propongo hacerte algunas consideraciones.
En lo que respecta a regulación normativadel transporte de carga, primero tenemos que ver de que tipo de transporte estamos hablando, si el transporte es interjurisdiccional,entonces se aplicará la ley nacional o si el transporte es provincial.
Pues bien, el transporte interjurisdiccional esta regulado por la ley 24.653/1996 y reglamentado por su decreto 1035, a esto hay que agregarle normas complementarias que tienen que ver con el tipo de mercaderias que se transporta y otras reglamentaciones de la CNRT.
En lo que respecta a lo provincial, me animo a decirte cual es la que abarca la Pcia de Buenos Aires, las demás las desconozco, y es la ley 10837 y otras reglamentaciones de la Dir.Provincial.de Transporte.
Cuando la ley nacional define en su art. 4, entre otros al:(lo subrayado en negrita es mio)
a) Transporte de carga por carretera: al traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo, por la vía pública;
b) Servicio de transporte de carga: cuando dicho traslado se realiza con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización, o mediando contrato de transporte);
c) Actividades conexas al transporte: los servicios de apoyo o complemento, cuya presencia se deba al transporte, en lo que tenga relación con él;
d) Transportista: la persona física o jurídica que organizada legalmente ejerce como actividad exclusiva o principal la prestación de servicios de autotransporte de carga;
e) Empresa de transporte: la que organizada según el artículo 8, presta servicio de transporte en forma habitual;
f) Transportista individual: al propietario o copropietario de una unidad de carga que opera independientemente por cuenta propia o de otro con o sin carácter de exclusividad;
g) Transportador de carga propio, el realizado como accesorio de otra actividad, con vehículos de su propiedad, trasladando bienes para su consumo, utilización, transformación y/o comercialización y sin mediar contrato de transporte;
h) Fletero: transportista que presta el servicio por cuenta de otro que actúa como principal, en cuyo caso no existe relación laboral ni dependencia con el contratante
A mi entender las dos empresas realizan el servicio de transporte, una es la empresa que se organizo legalmente y es su actividad principal para transportar carga por lo tanto es contribuyente directo y
y el fletero también es transportista, a los fines del tributo, aunque desconozco que tipo de tributos te referis, supongo que seran los ingresos brutos, no?
Cuando cada transportista presta el servicio, éste realiza el hecho imponible del tributo y nace –a su respecto– la obligación fiscal de tributar de acuerdo a las normas vigentes. Distinto es el caso de la actividad de intermediación, que se produce con la comercialización del servicio de transporte, la cual tiene una materia imponible diferente a la del transporte, por lo que creo que realmente la empresa que subcontrata tiene que realmente demostrar que actua como intermediario, sino no creo que le den lugar. Por lo menos, jurisprudencialmente se apoyan en lo que te mencione recien.
Para existir intermediacion tiene que existir comisión
Fijate tambien el convenio lateral, para determinar la base imponible y el transporte de cargas y pasajeros estan incluidos: "Cada jurisdicción podrá gravar los ingresos brutos provenientes del precio de los pasajes o fletes devengados o percibidos en el lugar de origen del viaje. En el caso de traslado de gas por gasoductos, se deberá atribuir el 100 por ciento de los ingresos derivado de la prestación a la jurisdicción de origen del viaje"
En fin, hay bastante jurisprudencia del tema. Espero que te haya ayudado.
Saludos, MLS
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